Procedimiento para la verificación de las medidas de seguridad que deben contener las boletas electorales y las Actas del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. ÍNDICE 1. Glosario ........................................................................................................................ 2 2. Presentación ................................................................................................................. 4 3. Objetivo ........................................................................................................................ 5 4. Marco normativo ........................................................................................................... 6 5. Procedimiento para la verificación ............................................................................... 12 5.1. Primera verificación de medidas de seguridad en las Boletas electorales y las Actas. ........................................................................................................................... 13 5.2. Segunda verificación de medidas de seguridad de las Boletas electorales y las Actas. ........................................................................................................................... 16 Anexo 1. Medidas de seguridad en las Boletas electorales y en las Actas ....................... 18 Primera verificación. ........................................................................................................ 18 Anexo 2. Medidas de seguridad visibles en las boletas electorales y en las Actas .......... 20 Segunda verificación........................................................................................................ 20 1. Glosario Acta (s): Acta de la Jornada Electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casilla seccional. Anexo 4.1: Documentos y Materiales Electorales, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Anexo 4.2: Procedimiento de verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Boletas electorales: Boletas electorales de la elección de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México; Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México. Casilla(s) seccional(es): Casilla(s) Seccional(es) Única(s). CEEM: Código Electoral del Estado de México. Comisión: Comisión de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Consejería Electoral: Persona integrante del Consejo Judicial Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo(s) Judicial(es): Consejo(s) Judicial(es) Electoral(es) del Instituto Electoral del Estado de México. CPELSM: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. Dirección de Organización: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Guía: Guía de verificación de las medidas de seguridad visibles en las boletas electorales y en el Acta del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. MDCSU: Mesa Directiva de Casilla Seccional Única. OPL: Organismo (s) Público (s) Local (es) Electoral (es). Procedimiento para la verificación: Procedimiento para la verificación de las medidas de seguridad que deben contener las boletas electorales y las Actas del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Sistema de Gestión: Sistema informático utilizado para la sistematización y organización de los archivos del Instituto Electoral del Estado de México. SDPE: Sistema de Documentación y Paquetería Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. 2. Presentación El próximo 1 de junio de 2025, la ciudadanía mexiquense ejercerá su derecho de participar en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México; en tal sentido, el IEEM como responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la entidad, entre cuyas actividades se encuentra la producción de las boletas y documentación electoral que se utilizará en las elecciones locales; realiza diferentes procedimientos con el objeto de verificar que éstas cuenten con las especificaciones técnicas establecidas en el apartado A del Anexo 4.1. y cumplen con las medidas de seguridad establecidas en los Formatos Únicos de la Documentación Electoral, aprobados mediante Acuerdo IEEM/CG/39/2025, por el Consejo General del IEEM. Al respecto, para estar en posibilidades de atender lo establecido en el artículo 216, numeral 1, inciso b, de la LGIPE; así como a los artículos 156, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1, inciso o); y 163, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, la Dirección de Organización elaboró el presente Procedimiento para la verificación de las boletas electorales y las Actas. 3. Objetivo Establecer el procedimiento para que los Consejos Judiciales realicen la verificación de las medidas de seguridad de las boletas electorales y las Actas, previo a la entrega de estos insumos a las Presidencias de las MDCSU, y el día de la jornada electoral; a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 160, numeral 1, inciso o); y, 163, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones; así como a sus Anexos 4.1 y 4.2. 4. Marco normativo CPEUM El artículo 41, Base V señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la misma Constitución. El Apartado C, numeral 4 de la Base referida, establece que, en las entidades federativas, las elecciones locales, estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la CPEUM, los cuales ejercerán entre otras funciones, la impresión de los documentos electorales. El artículo 116, párrafo segundo, fracción III, establece que la independencia de las Magistradas y los Magistrados y Juezas y Jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Asimismo, la fracción IV, incisos b) y c), del citado artículo, dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la propia CPEUM y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:  El ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sea bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.  Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. LGIPE El artículo 98, numeral 2, determina que los OPL son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la CPEUM, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a), f), g) y o), prevé que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: - Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM y la LGIPE, establezca el INE. - Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. - Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral. Asimismo, el artículo 216, numeral 1, inciso b), señala que la LGIPE y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación electoral, debiendo establecer que, en el caso de las boletas electorales, éstas deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE. El artículo 504, numeral 1, fracción XV, establece que corresponde al Consejo General del INE, emitir lineamientos de aplicación general para los OPL respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales. Reglamento de Elecciones El artículo 149, numeral 1, refiere el establecimiento de las directrices generales para llevar a cabo, entre otros, el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión y distribución de los documentos electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el voto de la ciudadanía residente en el extranjero. El artículo 150 establece los documentos electorales a utilizarse en los procesos electorales locales, cuyas especificaciones técnicas se contienen en el Anexo 4.1. Por su parte, el artículo 156, numeral 1, inciso i), determina que, en la elaboración del diseño de los documentos y materiales electorales, la DEOE o su similar en los OPL, seguirán el procedimiento de validación previsto en el artículo 160. El artículo 160, numeral 1, inciso o), dispone que, los OPL deberán llevar a cabo las verificaciones de las medidas de seguridad en las boletas y actas de casilla, conforme a lo establecido en el Anexo 4.2, y capturarán los resultados correspondientes en los medios informáticos disponibles dentro de los 5 días naturales posteriores a cada verificación. La información obtenida les servirá para ofrecer mayor certeza en sus elecciones, evaluar su funcionamiento y realizar mejoras para subsecuentes procesos electorales. Los resultados de las verificaciones se harán del conocimiento de la DEOE. El artículo 163, numerales 1 y 2, establece que las boletas electorales y las actas electorales a utilizarse en la jornada electoral respectiva, deberán contener las características y medidas de seguridad confiables y de calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas, previstas en el Anexo 4.1, para evitar su falsificación; y que, para las elecciones locales, se deberá realizar la verificación de las medidas de seguridad incorporadas en las boletas y actas electorales, conforme al procedimiento descrito en el Anexo 4.2. Directrices generales para la organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas en el Proceso Extraordinario 2025 aprobadas por el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG52/2025 En el considerando cuarto Determinación de directrices generales respecto a la elección de los Poderes Judiciales Locales que tengan cargos de elección a renovar en 2025, numeral 9, Documentación y material electoral, se determinó lo siguiente: -Tomando en cuenta las particularidades de las elecciones de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales, el INE aprobará los formatos únicos, diseños y especificaciones técnicas de la documentación y los materiales electorales que se requieran para la elección de cargos de los Poderes Judiciales Locales. Asimismo, se definirán los colores Pantone para identificar los diversos cargos a elegir a nivel local. -Los OPL personalizarán y aprobarán los diseños y especificaciones técnicas de los documentos y materiales para sus elecciones locales y procederán con su producción Plan Integral y Calendarios de Coordinación El Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025, establecen en la actividad marcada con el numeral 8.3, que la entrega a la DEOE, del Reporte con los resultados de las verificaciones de las medidas de seguridad en la documentación electoral, se realizará del 2 al 10 de junio de 2025. CPELSM En el artículo 11, primer párrafo, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y que, en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo décimo tercero de ese artículo, indica que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, impresión de documentos electorales, entre otras. El artículo 89, párrafo cuarto, fracción IV, indica que, para la elección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de México, el IEEM deberá emitir los acuerdos, lineamientos o disposiciones de carácter general necesarias para la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo y adecuada conclusión del proceso electoral previsto en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CEEM El artículo 1, fracción V, establece que, las disposiciones de este CEEM son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regulan las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado de México, entre otras. El artículo 9, párrafo primero, precisa que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas. El artículo 288, establece que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, las que se harán conforme al modelo que apruebe el Consejo General, además las características de la documentación electoral se determinarán en términos de lo señalado en las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el INE y el IEEM, debiendo contener al menos una medida de seguridad perceptible a simple vista, con independencia de otras que se apliquen. El artículo 590, fracción II, señala que corresponde al Consejo General emitir los lineamientos, acuerdos o disposiciones de carácter general necesarias para llevar a cabo la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, asignación de cargos y adecuada conclusión del proceso electoral de Personas Juzgadoras, de conformidad con las determinaciones que realice el INE. El artículo 606, primer párrafo, determina que, para la emisión del voto el Consejo General determinará el modelo, las características y el contenido de las boletas electorales en función de la demarcación y el cargo a elegir por materia, la documentación y los materiales que serán utilizados en ésta, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, así como las disposiciones que emita el INE. Manual de Procedimientos para la operación de los Órganos Desconcentrados en Materia de Organización Electoral, Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. El apartado IV, describe el procedimiento de seguimiento a la verificación de las medidas de seguridad de las boletas electorales y las actas. 5. Procedimiento para la verificación El Consejo General, a través de la Comisión, con el apoyo de la Unidad de Informática y Estadística del IEEM, a más tardar en la tercera semana del mes de mayo de 2025, ejecutará dos procesos informáticos para obtener las muestras aleatorias simples de casillas a verificar por cada Consejo Judicial. La Comisión dará seguimiento al desarrollo del procedimiento e informará de ello al Consejo General. Del primer proceso, se obtendrá una muestra aleatoria simple de 4 casillas por cada Distrito Judicial Electoral, para verificar la autenticación de las medidas de seguridad incluidas en las Boletas electorales y las Actas. Esta muestra será verificada previo a la entrega de la documentación electoral a cada Presidencia de MDCSU. Para el caso del segundo proceso, se obtendrá una muestra aleatoria simple de 4 casillas por cada Distrito Judicial Electoral, para verificar la autenticación de las medidas de seguridad incluidas en las Boletas electorales y las Actas el día de la jornada electoral del próximo 1 de junio de 2025. Los instrumentos de verificación que serán proporcionados son:  Lámpara de luz ultravioleta o luz negra  Cuenta hilos  Micas decodificadoras 5.1. Primera verificación de medidas de seguridad en las Boletas electorales y las Actas. La Dirección de Organización remitirá a los Consejos Judiciales, la Guía que acompaña este procedimiento, así como los instrumentos técnicos y materiales necesarios para realizar los ejercicios de verificación. Por otra parte, el listado con la correspondiente a la muestra aleatoria simple de 4 casillas, obtenida del proceso informático, estará disponible en el módulo “Medidas de seguridad de Boletas y Actas”, en el apartado Primera Verificación, del SDPE. En sesión que celebren los Consejos Judiciales previo a la entrega de la documentación y materiales electorales a cada Presidencia de MDCSU, realizarán la primera verificación de las medidas de seguridad contenidas en las Boletas electorales y las Actas que conforman cada muestra, siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla: a) La Presidencia con el apoyo de la Secretaría del Consejo Judicial, en presencia de las personas integrantes de éste, informará sobre las medidas de seguridad que deben cumplir las Boletas electorales de cada elección y las Actas aprobadas por el Consejo General, que serán verificadas atendiendo a la Guía. Asimismo, informará cuáles son las casillas que serán verificadas. b) A la vista de quienes integran el Consejo Judicial, la Presidencia de éste, sacará de la bodega de resguardo de documentación electoral el paquete electoral correspondiente a la primera casilla muestra, y de esta extraerá las bolsas de seguridad correspondientes a las boletas de las elecciones que se desarrollen en el respectivo distrito judicial, así como las actas. c) En el pleno del Consejo Judicial, una Consejería Electoral, seleccionará al azar una sola Boleta electoral de cada bolsa de elección y la desprenderá con todo y talón del block respectivo, para facilitar su verificación; asimismo extraerá un solo ejemplar del Acta. Esto lo realizará para cada bolsa de la elección respectiva, en el orden siguiente: Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México. d) A la vista de quienes integran el Consejo Judicial, la Presidencia de éste, verificará que la boleta de cada elección de la casilla muestra, cumpla con las medidas de seguridad aprobadas por el Consejo General; refiriendo en voz alta, la medida de seguridad a verificar, el resultado de la verificación y el cumplimiento de la autenticación. De la misma manera, verificará que el Acta cumpla con las respectivas medidas de seguridad. Los resultados serán registrados en el módulo “Medidas de seguridad de Boletas y Actas”, en el apartado Primera Verificación, del SDPE. e) Concluido lo anterior, a la vista de las personas integrantes del Consejo Judicial, la Presidencia de éste, en bolsas de seguridad nuevas, reintegrará las boletas electorales con la boleta electoral verificada y cerrará la bolsa, para introducirla con las actas en el paquete electoral correspondiente. f) Las operaciones anteriores se realizarán para las restantes tres casillas de la muestra seleccionada. Durante la verificación, ninguna persona podrá fotografiar y/o grabar por ningún medio o dispositivo electrónico, digital o de cualquier naturaleza, los documentos sujetos a revisión; comprometiéndose a guardar la debida discreción y confidencialidad de las medidas de seguridad contenidas en las boletas electorales y las Actas. La Presidencia del Consejo Judicial deberá cerciorarse del cumplimiento de esta disposición. Si como resultado de la verificación, algún Consejo Judicial determina la existencia de documentos que no contienen las medidas de seguridad aprobadas por el Consejo General, la Presidencia correspondiente informará inmediatamente, vía telefónica, a la Dirección de Organización, quien a su vez lo comunicará a la Secretaría Ejecutiva del IEEM, siendo esta última quien deberá instruir a la Presidencia respectiva, la separación definitiva de los documentos cuestionados del paquete respectivo, además de su resguardo inmediato, así como determinar las acciones legales, administrativas y/o contractuales correspondientes. g) La Secretaría del Consejo Judicial respectivo, levantará acta circunstanciada por separado del acta de la sesión, incluyendo como anexo los resultados de la verificación de las medidas de seguridad, los cuales deberá imprimir del SDPE y firmarlos. La Presidencia del Consejo Judicial remitirá inmediatamente después, vía sistema de gestión a la Dirección de Organización, copia certificada de la citada acta con el anexo. Cada Consejo Judicial conservará los originales del acta y del reporte de verificación. Dentro de los 5 días naturales posteriores al primer ejercicio de verificación, con base en la información remitida por los Consejos Judiciales, la Dirección de Organización, realizará la captura en los medios informáticos habilitados por el INE para tal propósito y elaborará y remitirá el reporte de la primera verificación, a la Comisión, a efecto de que ésta informe al Consejo General de los resultados obtenidos. 5.2. Segunda verificación de medidas de seguridad de las Boletas electorales y las Actas. La Dirección de Organización enviará, a más tardar el 31 de mayo de 2025, el listado con las 4 casillas que conformarán la muestra aleatoria simple a verificar en cada Consejo Judicial, disponible en el módulo “Medidas de seguridad de Boletas y Actas”, en el apartado Segunda Verificación, del SDPE; obtenido del segundo proceso informático, a que hace referencia el apartado 5 del presente Procedimiento para la verificación, así como la Guía para que, durante el desarrollo de la Jornada electoral del día 1 de junio de 2025, los Consejos Judiciales realicen la segunda verificación de las medidas de seguridad visibles en las boletas electorales y las actas; siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla: a) La Presidencia del Consejo Judicial, en sesión permanente del día 1 de junio de 2025, informará en voz alta, a quienes integran el Consejo Judicial, las medidas de seguridad visibles en las Boletas electorales y las Actas, que serán verificadas en esta etapa. b) El Consejo Judicial seleccionará, de las 4 casillas que conforman la muestra simple, resultado del segundo proceso informático, la casilla más cercana para realizar únicamente en ésta, el correspondiente ejercicio de verificación. c) El Consejo Judicial designará, de entre las consejerías integrantes del mismo, a la que participará en la verificación y autenticación de las medidas de seguridad de las boletas electorales y las Actas. La Consejería designada por cada Consejo Judicial, en compañía de la Vocalía de Capacitación, asistirán a la casilla seleccionada. d) Una vez en la casilla seleccionada y después de informar del propósito de la comisión a la Presidencia de la MDCSU; sin interferir en el desarrollo de la votación, las personas comisionadas, solicitarán a la Presidencia de la MDCSU una boleta electoral de cada elección y un Acta; una vez que les fueron entregados los insumos electorales, procederán a la verificación correspondiente para su autenticación, atendiendo a lo establecido en la Guía, cuidando en todo momento no maltratar la documentación electoral. Durante la verificación, las personas comisionadas y las presentes en el acto, por ningún motivo podrán fotografiar o realizar la grabación y posterior reproducción por algún medio o dispositivo electrónico, de los documentos sujetos de revisión. e) Será responsabilidad de la Vocalía de Capacitación, levantar en la casilla seccional, el reporte de verificación de las medidas de seguridad en las boletas electorales y en las Actas. Concluida esta operación, devolverán a la Presidencia de la MDCSU, los insumos electorales verificados. f) Una vez que las personas designadas para realizar la verificación hayan regresado a la sede del Consejo Judicial, entregarán el referido reporte a su Presidencia, para que ésta lo haga del conocimiento del pleno. Los resultados serán registrados en el módulo “Medidas de seguridad de Boletas y Actas”, en el apartado Segunda Verificación, del SDPE. Posteriormente, la Presidencia solicitará a la Secretaría la elaboración del acta circunstanciada correspondiente, incluyendo como anexo los resultados de la verificación de las medidas de seguridad, los cuales deberá imprimir del SDPE, firmarlos y enviarlos inmediatamente, en copia certificada, vía sistema de gestión, junto con el anexo a la Dirección de Organización. Cada Consejo Judicial conservará los originales del acta y del reporte de verificación. La Dirección de Organización, dentro de los 5 días naturales posteriores a la verificación realizará la captura en los medios informáticos habilitados por el INE para tal propósito y, con base en la información remitida por los Consejos Judiciales, elaborará y remitirá, el reporte de esta verificación a la Comisión, a efecto de que ésta informe al Consejo General los resultados obtenidos. Anexo 1. Medidas de seguridad en las Boletas electorales y en las Actas Primera verificación. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CONTENER LAS BOLETAS ELECTORALES Y LAS ACTAS, PARA LA PRIMERA VERIFICACIÓN. I. Medidas de seguridad a verificar en la boleta electoral. 1. Papel seguridad que debe contar con fibras visibles e invisibles. 2. Pantalla de seguridad en toda la hoja. 3. Marca de agua en toda la hoja tanto de impresión como en el papel de seguridad. 4. Líneas en microtexto, distribuidas en diferentes lugares. 5. Imagen de seguridad indicia en el reverso. 6. Firmas de integrantes del Consejo General en tinta invisible. 7. Imagen latente del sello del Consejo General. 8. Imagen circular reticular de triple validación al frente de la boleta. 9. Impresión con efecto true color/holográfico con movimiento prismático con triple validación de imágenes, textos ocultos y textura. 10. Impresión perfecta perceptible a simple vista. II. Medida de seguridad a verificar en el Acta. 1. Líneas en microtexto. Anexo 2. Medidas de seguridad visibles en las boletas electorales y en las Actas Segunda verificación. MEDIDAS DE SEGURIDAD VISIBLES EN LAS BOLETAS ELECTORALES Y LAS ACTAS I. Medidas de seguridad visibles a verificar en la boleta electoral. 1. Papel seguridad que debe contar con fibras visibles. 2. Pantalla de seguridad en toda la hoja. 3. Marca de agua en toda la hoja tanto de impresión como en el papel de seguridad. 4. Impresión perfecta perceptible a simple vista. II. Medida de seguridad a verificar en el Acta. 1. Líneas en microtexto distribuidas en diferentes lugares. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS BOLETAS ELECTORALES Y EN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, DEL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025. GUÍA PARA LA PRIMERA VERIFICACIÓN Instrumentos a utilizar para la verificación: 1. Lámpara de luz ultravioleta o luz negra 2. Cuenta hilos 3. Micas decodificadoras I. Medidas de seguridad a verificar en las boletas electorales. 1. Papel seguridad que debe contar con fibras visibles e invisibles. a) Fibras visibles. Esta medida de seguridad es verificable a simple vista. Para observarla se deberá colocar las boletas electorales de frente y a contraluz, en cuyas partes claras o que no tengan impresión, se podrán identificar unas fibras de colores tenues, como a continuación se muestra: b) Fibras invisibles. Esta medida de seguridad se verificará utilizando una lámpara de luz ultravioleta o luz negra, que se deberá verificar con baja luz natural o artificial, colocándola a una distancia entre 5 y 10 cm. de la boleta electoral, lo que permitirá observar a simple vista en color fluorescente las fibras, como a continuación se muestra: 2. Pantalla de seguridad en toda la hoja para las 4 Boletas (anverso). Deberán colocarse las boletas electorales con sus anversos hacia el frente, identificando en el fondo de cada boleta electoral, de manera impresa, las leyendas “PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta rosa, “MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta azul, “MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta verde y “JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO” para la última boleta, como enseguida se muestra: 3. Marca de agua en toda la hoja tanto en la impresión como en el papel seguridad. a. Marca de agua en la impresión. En esta medida de seguridad se verificará identificando al frente de la boleta electoral, de manera impresa y repetida en múltiples ocasiones las letras “IEEM”, como a continuación se muestra: b. Marca de agua en el papel seguridad. Para verificar esta medida de seguridad, se deberá observar la boleta electoral a contraluz, lo que permitirá visualizar las figuras “Rombos”, que forman parte del papel y que son creadas desde la fabricación del papel seguridad, como a continuación se muestra: 4. Líneas en microtexto distribuidas en diferentes lugares. Para verificar esta medida de seguridad se requerirá de un cuenta hilos, el cual deberá colocarse encima de cada boleta electoral a verificar, para que sobre una superficie plana, se puedan visualizar, en los bordes de los recuadros, donde se encuentran los nombres de las candidaturas, como a continuación se muestra: LEYENDA A IDENTIFICAR: PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO LEYENDA A IDENTIFICAR: MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO LEYENDA A IDENTIFICAR: MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO LEYENDA A IDENTIFICAR: JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5. Imagen de seguridad Indicia en el reverso. Para verificar la impresión indicia se requerirá de la mica decodificadora identificada como “DECODIFICADOR INDICIA”, la cual deberá colocarse sobre cada boleta electoral, girarse ligeramente en sentido de las manecillas del reloj, hasta que el efecto óptico de la frecuencia muestre las leyendas “PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” para la boleta rosa, “MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta azul, “MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta verde y “JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO” para la última boleta; así como el “logotipo del IEEM”, como a continuación se muestra: PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL ESTADO DE MÉXICO Imagen de seguridad indicia en el reverso. MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6. Firmas de las y los integrantes del Consejo General en tinta invisible. Para la verificación de esta medida de seguridad, que se deberá verificar con baja luz natural o artificial, se colocarán las boletas con sus reversos hacia el frente, posteriormente deberá utilizarse una lámpara de luz ultravioleta o luz negra, colocándola a una distancia entre 5 y 10 cm. para que, en combinación con la fórmula química de la tinta, se mostrarán en color fluorescente las firmas de las personas integrantes del Consejo General, que a simple vista son invisibles, como a continuación se muestra: 7. Imagen latente del sello del Consejo General. Para verificar esta medida de seguridad, se requerirá de la mica decodificadora identificada como “DECODIFICADOR LATENTE”, la cual deberá colocarse sobre el sello del Consejo General en cada boleta electoral y girarse en sentido de las manecillas del reloj, lo que permitirá visualizar la imagen que a continuación se muestra: 8. Imagen circular reticular de triple validación al frente de las boletas. Para verificar la imagen circular reticular, se requerirá de la mica decodificadora identificada como “DECODIFICADOR TRIPLE VALIDACIÓN”, la cual deberá colocarse sobre el sello del Consejo General en cada boleta y girarse en sentido de las manecillas del reloj, hasta que el efecto óptico de la trama en la mica permita identificar las leyendas e imágenes impresas, como a continuación se muestra: 9. Impresión con efecto true color/holográfico movimiento prismático con textos ocultos. Para verificar la imagen circular reticular se requerirá de la mica decodificadora identificada como “FILTRO TRUE COLOR”, la mica deberá colocarse sobre cada boleta, girándola ligera y lentamente en sentido de las manecillas del reloj, hasta que el efecto óptico de la trama en la mica revele los colores “holográficos” así como la leyenda “PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO”, como a continuación se muestra: 10. Impresión perfecta perceptible a simple vista. La medida de seguridad visible se obtiene al fragmentar una imagen de tal forma que en el anverso de la boleta muestre una parte de la imagen y el reverso muestre el complemento de la misma imagen, que al observarse a contraluz hace aparecer la imagen completa como consecuencia de la impresión del anverso y reverso del documento. Para verificar esta medida de seguridad es necesario colocar cada boleta electoral de frente y a contraluz, lo que permitirá visualizar en su totalidad la figura de la delimitación territorial del Estado de México, como una sola imagen. II. Medida de seguridad a verificar en el Acta de la Jornada Electoral, Clasificación y Conteo y Constancia de Clausura de Casilla Seccional. 1. Línea de microtexto aplicada en el acta. Para verificar esta medida de seguridad se requerirá de un cuenta hilos, el cual deberá colocarse sobre la quinta línea del apartado dos, donde define si la casilla se instaló en un lugar diferente al aprobado por el Consejo Distrital, para que se pueda visualizar la leyenda “PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO”, como a continuación se muestra: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS BOLETAS ELECTORALES Y EN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, DEL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025. GUÍA PARA LA SEGUNDA VERIFICACIÓN Instrumentos a utilizar para la verificación: 1. Cuenta hilos I. Medidas de seguridad a verificar en las boletas electorales de cada elección. 1. Papel seguridad que debe contar con fibras visibles e invisibles. a) Fibras visibles. Esta medida de seguridad es verificable a simple vista. Para observarla se deberá colocar las boletas electorales de frente y a contraluz, en cuyas partes claras o que no tengan impresión, se podrán identificar unas fibras de colores tenues, como a continuación se muestra: 2. Pantalla de seguridad en toda la hoja para las 4 Boletas (anverso). Deberán colocarse las boletas electorales con sus anversos hacia el frente, identificando en el fondo de cada boleta electoral, de manera impresa, las leyendas “PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta rosa, “MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta azul, “MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO” para la boleta verde y “JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO” para la última boleta, como enseguida se muestra: 3. Marca de agua en toda la hoja tanto en la impresión como en el papel seguridad. Marca de agua en la impresión. a. En esta medida de seguridad se verificará identificando al frente de la boleta electoral, de manera impresa y repetida en múltiples ocasiones las letras “IEEM”, como a continuación se muestra: b. Marca de agua en el papel seguridad. Para verificar esta medida de seguridad, se deberá observar la boleta electoral a contraluz, lo que permitirá visualizar las figuras “Rombos”, que forman parte del papel y que son creadas desde la fabricación del papel seguridad, como a continuación se muestra: 4. Impresión perfecta perceptible a simple vista. La medida de seguridad visible se obtiene al fragmentar una imagen de tal forma que en el anverso de la boleta muestre una parte de la imagen y el reverso muestre el complemento de la misma imagen, que al observarse a contraluz hace aparecer la imagen completa como consecuencia de la impresión del anverso y reverso del documento. Para verificar esta medida de seguridad es necesario colocar cada boleta electoral de frente y a contraluz, lo que permitirá visualizar en su totalidad la figura de la delimitación territorial del Estado de México, como una sola imagen. II. Medida de seguridad a verificar en el Acta de la Jornada Electoral, Clasificación y Conteo y Constancia de Clausura de Casilla Seccional. 1. Línea de microtexto aplicada en el acta. Para verificar esta medida de seguridad se requerirá de un cuenta hilos, el cual deberá colocarse sobre la quinta línea del apartado dos, donde define si la casilla se instaló en un lugar diferente al aprobado por el Consejo Distrital, para que se pueda visualizar la leyenda “PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO”, como a continuación se muestra: